martes, 28 de junio de 2016

Importaciones bajo el TLC México


 Importaciones bajo el TLC México
Servicio:
Importaciones de Mercancías amparadas al TLC México
Fecha de Publicación:
Objetivo:
Proporcionar los requisitos para el ingreso de mercancía amparadas al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador
Base Legal del Servicio y otras disposiciones:
Arts. 1-4 y 7-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de El Salvador y Art. 321, literal d) del RECAUCA
Actuante:
Declaración de Mercancías: Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero autorizados por la Dirección General de Aduanas, a través del carné que los acredita como tal.
Documentos específicos:
Certificado de origen firmado por el exportador del país parte en original cuando ampare un sólo embarque y en el caso de varios embarques deberá de adjuntar copia del mismo.
Actuaciones del Usuario:
1.     Previo ampararse al Tratado de Libre Comercio, deberá asegurarse que las mercancías a importar cumplan con lo establecido en el capítulo 6 de dicho Tratado.
2.     En el momento de la transmisión electrónica de la Declaración de Mercancías, deberá elegir las siglas correspondientes al TLC de México (TLC_MX), en las casillas 36 y 39 de la misma, en concordancia con la casilla 34, cumpliendo lo establecido en Art. 7-03 del Tratado.
3.     Entre los documentos adjuntos deberá agregar el Certificado de Origen firmado por el exportador del país parte en original, cuando ampare un sólo embarque y en el caso de varios embarques, deberá adjuntar copia del mismo.
4.     Detallar en la página de documentos adjuntos de la Declaración de Mercancías el código correspondiente a Certificado de Origen.
Actuaciones de la Aduana:
Funcionario de aduana verifica la documentación que indique el beneficio arancelario de acuerdo al Instructivo de llenado del Tratado.
Servicios, criterios y procesos vinculantes
1.     Servicios:
2.     Criterios:
3.     Formato establecido para el Certificado de Origen.
Dependencia Autorizada que presta el Servicio.
Depende de la aduana especificada (ver detalles)


TLC ÚNICO CENTROAMÉRICA - MEXICO

TLC ÚNICO CENTROAMÉRICA - MEXICO
Hasta antes del 1 de septiembre del año 2012, México mantenía tres acuerdos comerciales con Costa Rica, Nicaragua y los países del denominado Triángulo Norte, conformado por Guatemala, Honduras y El Salvador. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Tratado Único se crea un espacio económico y jurídico ampliado que ha contribuido a facilitar el comercio, a fomentar la integración regional y a reducir los costos de las transacciones comerciales.
Este proceso de convergencia inició en mayo de 2010 y finalizó en noviembre de 2011. El Salvador fue el primer país en poner en vigencia el TLC Único el 1 de septiembre de 2012.
Este Acuerdo promueve la integración productiva y económica entre Centroamérica y México, al permitir la acumulación regional, la cual facilita la utilización de insumos y materiales originarios de los países miembros del Tratado para la producción de bienes finales de exportación.
Dentro de los principales productos salvadoreños que se exportan a México se encuentran los néctares y bebidas de sabores, lomos de atún, cajas de cartón, camisas y calzoncillos de algodón, cintas elásticas, estuches para joyas, sueros intravenosos, cueros de bovino, botas de plástico, implementos agrícolas, entre otros.
El Tratado de Libre Comercio con México ha incidido para que ese país se convierta en la tercera mayor fuente de inversión extranjera directa en nuestro país. Cabe señalar que la IED de México creció de US$ 67 millones en el año 2000 a US$ 1,007 millones en el 2013.
ANTECEDENTES Y NEGOCIACIONES: 
Previo a la firma del TLC, la “X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”, realizada en Villahermosa, Tabasco, México, en junio 2009, proporcionó el marco y los lineamientos generales de la negociación, tendiente a obtener un instrumento comercial más moderno, priorizando el objetivo de unificar en un solo Tratado los tres acuerdos existentes entre:
·         México y Costa Rica (en vigor desde 1995),
·         El Tratado de Libre Comercio entre México y Nicaragua (en vigor desde 1998) y
·         El Tratado entre México y el Triángulo-Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras, en vigor desde 2001).
Después de ocho rondas de negociación, en octubre de 2011 finalizó el proceso para hacer converger los tres Tratados Comerciales vigentes entre México y los países de Centroamérica, suscribiéndose un Tratado de Libre Comercio único por parte de los Ministros de Economía y Comercio Exterior de las partes, en San Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Es importante destacar que el proceso formal de las negociaciones para la suscripción de TLC único, fue producto del mandato emanado de los Presidentes a mediados de los años 90 y a partir de su vigencia regirá las relaciones comerciales entre los seis países.
El TLC, beneficiará al sector exportador en varios aspectos, debido a que primordialmente se acordaron REGLAS DE ORIGEN COMUNES para los productos que se exporten a México desde los países de la región; lo que permitirá un comercio más integrado entre los seis países suscriptores, es decir, que podrán acumular origen entre sí, gozando de preferencias arancelarias al hacer uso de los insumos o materias primas de cualquiera de ellos, lo que propiciará encadenamientos productivos en la región y mejorará las posibilidades de abastecimiento interno.
Adicionalmente, el Tratado Único contempla un trato arancelario preferencial para las prendas y complementos de vestir que se clasifiquen en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado y que en su producción incorporen insumos originarios de los Estados Unidos; es decir, que las exportaciones de este tipo de mercancías que incorporen insumos originarios de Estados Unidos, podrán ingresar al mercado mexicano haciendo uso de las preferencias arancelarias como si hubiesen sido producidos con insumos de cualquier país centroamericano.

Para tal efecto, el TLC contempla utilizar un certificado de Origen-Cupo, para Mercancías Clasificadas en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, dicho Certificado será firmado por la Cámara de la Industria Textil y de la Confección de El Salvador. 
MARCO LEGAL 
El 29 de marzo de 2012, durante Sesión Plenaria, la Asamblea Legislativa ratificó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por Acuerdo Ejecutivo No.207/2012, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No.395 de fecha 27 de abril de 2012 y el Acuerdo Legislativo No.1030, ratificándolo 
OBJETIVOS DEL TRATADO
  (Capítulo I del TLC)
·         Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes.
·         Promover condiciones de competencia leal dentro de la zona de libre comercio.
·         Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.
·         Eliminar los obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios entre las Partes.
·         Facilitar el movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las Partes.
·         Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
·         Proteger y hacer valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de Propiedad Intelectual en el territorio de cada Parte.
·         Establecer lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado, y
·         Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para solución de controversias
Mercancías Originarias
(Capítulo 4 del TLC)
   Mercancías obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o más de las Partes:
a. Minerales extraídos en el territorio de una o más de las Partes
b. Vegetales cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes 
c. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;
d. Mercancías obtenidas de la caza, pesca o acuicultura en el territorio de una o más de las Partes. 
e. Peces, crustáceos y otras especies obtenidas del mar por barcos registrados o matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte. 
f.  Mercancías producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas en el inciso (e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por una Parte y lleven la bandera de esa Parte. 
g.  Mercancías obtenidas por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino.
h.  Desechos y desperdicios derivados de:
i. Producción en el territorio de una o más de las Partes;
ii. Mercancías usadas o recolectadas en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los incisos (a) al (h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.
Operaciones que no confieren origen
(Artículo 4.17 del TLC)
1.     Las operaciones o prácticas que individualmente o combinadas entre sí, no confieren origen a una mercancía son las siguientes:
·         La simple dilución en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía;
·         Operaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como; aireación, refrigeración, congelación, extracción de partes averiadas, secado o adición de sustancias.
·         El desempolvado, cribado, descascaramiento, desgrane, división, pintado, clasificación, selección, lavado o cortado.
·         El embalaje, reembalaje, empaque, reempaque, envase o reembase para la venta al menudeo o acondicionamiento para el transporte;
·         La reunión de mercancías para formar conjuntos o surtidos;
·         La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
·         La limpieza, inclusive la remoción de oxido, grasa, pintura u otros recubrimientos y;
·         completamente desensamblada que se clasifiquen como una mercancía de conformidad con la regla 2  a) de las Reglas Generales para la Interpretación del La reunión de partes y componentes no originarios para conformar una mercancía Sistema Armonizado, lo anterior no se aplicará a las mercancías que ya habían sido ensambladas y consideradas como originarias, y posteriormente desensambladas por conveniencia de empaque, manejo o transporte.
·         No confiere origen a una mercancía cualquier actividad o practica de fijación de precios, respecto de las cuales se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.


.     Las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre las reglas de origen específicas establecidas en el Anexo 4.3.del TLC.
Certificación y Declaración de Origen Capítulo
(Procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías Capítulo V del TLC).

1.     Las partes acordarán un formato único para el Certificado de Origen y un formato único para la Declaración de Origen, el cual servirá para certificar que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte califica como originaria, y   podrán ser emitidos en forma escrita o electrónica, los cuales podrán ser modificados posteriormente por la Comisión Administradora del Tratado.
2.    Cada Parte dispondrá que el certificado llenado y firmado por el exportador ampare
a.   Una sola importación de una o más mercancías o,
b.  Varias importaciones de mercancías idénticas a realizarse en un plazo señalado por el exportador en el certificado de origen, que no excederá del plazo establecido de un año.
3.    Cada Parte dispondrá que el certificado de origen sea aceptado por la autoridad competente de la Parte importadora por el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su firma.
4. Las partes no requerirán el certificado de Origen cuando: 
a.   La importación con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de(US$1,000.00) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora, pero se podrá exigir que la factura contenga una declaración que la mercancía califica como originaria.
b.   La importación con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de ($1,000) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora, o una cantidad mayor que pueda ser establecida por la Parte importadora; y
c.  La importación de una mercancía para la cual la Parte importadora haya dispensado el requisito de presentación del certificado de origen.
5.  Cada Parte dispondrá que un exportador o productor que llene un certificado o declaración de origen, conserven en el territorio donde está ubicado durante un mínimo de cinco años después de la fecha de firma de ese certificado o declaración de origen, todos registros y documentos relativos al origen de la mercancía, según corresponda, incluidos los referentes a:
a.    La adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte desde su territorio.
b.    La adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados en la producción de la mercancía que se exporte desde su territorio y;
c.    El proceso de producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su territorio. 

La autoridad competente responsable de la aplicación y administración del régimen de origen, así como sus leyes y reglamentaciones relacionadas con el origen de las mercancías será el Ministerio de Economía, quien se responsabilizará de los aspectos relativos a la administración del Anexo 3, en lo que fuese procedente; y la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, será la responsable de implementar el procedimiento de verificación de origen.
El certificado de Origen se emite vía electrónica al momento de autorizar los documentos de exportación desde el Sistema Integrado de Comercio Exterior- SICEX

                                




jueves, 9 de junio de 2016

Weblesson Archivo



Título:                                                                 

Archivo                                             
Grado:
Tercero Técnico Contador
Materia:
Práctica III
Logros y Competencias:
*      Identifica la importancia de las reglas de clasificación de archivo
*      Utiliza Correctamente las reglas de clasificación de archivo
*      Se esfuerza por aprender las reglas básicas de clasificación para archivar.
*      Aplicación de reglas de clasificación al desarrollar guías de ejercicios
*      Disposición para desarrollar guías de ejercicios.

Palabras Claves:
Clasificar, Custodiar, Facilitar, Archivar
Preguntas Generadoras:
¿Qué es archivo?
¿Qué son las reglas de clasificación de Archivo?
Situación de Aprendizaje:
La principal función del archivo consiste en la conservación de documentos, ya que la organización  obliga a ello, estos documentos se conservaran debidamente ordenados y clasificados. El archivo será eficaz cuando se encuentra rápidamente lo que se busca.
Otra función del archivo es la de ser un centro activo de información que permite relacionar los nuevos documentos con los ya archivados. Además sirve como medio de consulta cuando se pretende indagar en las actuaciones del pasado. También el archivo sirve como elemento probatorio cuando el organismo o entidad pretende demostrar la realización de un acto o la forma de hacerlo.
Actividades:
1-      Leer las reglas de clasificación de archivo por el Sistema Alfabético
2-      Aplicarla a un ejercicio con cien nombres propios
Criterios de Evaluación:
1-      Limpieza y Orden
2-      Uso correcto de las reglas  de clasificación  en el  Sistema Alfabético
3-      Acento  en los nombres y apellidos
4-      Ortografía
Recursos:
Lapicero
Papel bond
Regla
Fotocopias
Escáner
Internet
Computadora

Google Classroom Modo Profesor 2019