Importaciones de Mercancías amparadas al TLC México
Fecha de Publicación:
Objetivo:
Proporcionar los requisitos para el ingreso de mercancía amparadas al
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
de El Salvador
Base Legal del Servicio y otras disposiciones:
Arts. 1-4 y 7-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados
Unidos Mexicanos y la República de El Salvador y Art. 321, literal d) del
RECAUCA
Actuante:
Declaración de Mercancías: Agente Aduanero o Apoderado
Especial Aduanero autorizados por la Dirección General de Aduanas, a través
del carné que los acredita como tal.
Documentos específicos:
Certificado de origen firmado por el exportador del país parte en
original cuando ampare un sólo embarque y en el caso de varios embarques
deberá de adjuntar copia del mismo.
Actuaciones del Usuario:
1.Previo ampararse al
Tratado de Libre Comercio, deberá asegurarse que las mercancías a importar
cumplan con lo establecido en el capítulo 6 de dicho Tratado.
2.En el momento de la
transmisión electrónica de la Declaración de Mercancías, deberá elegir las
siglas correspondientes al TLC de México (TLC_MX), en las casillas 36 y 39 de
la misma, en concordancia con la casilla 34, cumpliendo lo establecido en
Art. 7-03 del Tratado.
3.Entre los
documentos adjuntos deberá agregar el Certificado de Origen firmado por el
exportador del país parte en original, cuando ampare un sólo embarque y en el
caso de varios embarques, deberá adjuntar copia del mismo.
4.Detallar en la
página de documentos adjuntos de la Declaración de Mercancías el código
correspondiente a Certificado de Origen.
Actuaciones de la Aduana:
Funcionario de aduana verifica la documentación que indique el
beneficio arancelario de acuerdo al Instructivo de llenado del Tratado.
Hasta antes del 1 de septiembre del año 2012, México
mantenía tres acuerdos comerciales con Costa Rica, Nicaragua y los países del
denominado Triángulo Norte, conformado por Guatemala, Honduras y El Salvador.
Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Tratado Único se crea un
espacio económico y jurídico ampliado que ha contribuido a facilitar el
comercio, a fomentar la integración regional y a reducir los costos de las
transacciones comerciales.
Este proceso de convergencia inició en mayo de 2010 y
finalizó en noviembre de 2011. El Salvador fue el primer país en poner en
vigencia el TLC Único el 1 de septiembre de 2012.
Este Acuerdo promueve la integración productiva y
económica entre Centroamérica y México, al permitir la acumulación regional, la
cual facilita la utilización de insumos y materiales originarios de los países
miembros del Tratado para la producción de bienes finales de exportación.
Dentro de los principales productos salvadoreños que se
exportan a México se encuentran los néctares y bebidas de sabores, lomos de
atún, cajas de cartón, camisas y calzoncillos de algodón, cintas elásticas,
estuches para joyas, sueros intravenosos, cueros de bovino, botas de plástico,
implementos agrícolas, entre otros.
El Tratado de Libre Comercio con México ha incidido para
que ese país se convierta en la tercera mayor fuente de inversión extranjera
directa en nuestro país. Cabe señalar que la IED de México creció de US$ 67
millones en el año 2000 a US$ 1,007 millones en el 2013.
ANTECEDENTES Y
NEGOCIACIONES:
Previo a la firma del
TLC, la “X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla”,
realizada en Villahermosa, Tabasco, México, en junio 2009, proporcionó el marco
y los lineamientos generales de la negociación, tendiente a obtener un
instrumento comercial más moderno, priorizando el objetivo de unificar en un
solo Tratado los tres acuerdos existentes entre:
·México y Costa Rica
(en vigor desde 1995),
·El Tratado de Libre
Comercio entre México y Nicaragua (en vigor desde 1998) y
·El Tratado entre
México y el Triángulo-Norte (El Salvador, Guatemala y Honduras, en vigor desde
2001).
Después
de ocho rondas de negociación, en octubre de 2011 finalizó el proceso para
hacer converger los tres Tratados Comerciales vigentes entre México y los
países de Centroamérica, suscribiéndose un Tratado de Libre Comercio
único por parte de los Ministros de Economía y Comercio Exterior de
las partes, en San Salvador, el 22 de noviembre de 2011.
Es
importante destacar que el proceso formal de las negociaciones para la
suscripción de TLC único, fue producto del mandato emanado de los Presidentes a
mediados de los años 90 y a partir de su vigencia regirá las relaciones
comerciales entre los seis países.
El
TLC, beneficiará al sector exportador en varios aspectos, debido a que
primordialmente se acordaron REGLAS DE ORIGEN COMUNES para los
productos que se exporten a México desde los países de la región; lo que
permitirá un comercio más integrado entre los seis países suscriptores, es
decir, que podrán acumular origen entre sí, gozando de preferencias
arancelarias al hacer uso de los insumos o materias primas de cualquiera de
ellos, lo que propiciará encadenamientos productivos en la región y mejorará
las posibilidades de abastecimiento interno.
Adicionalmente, el
Tratado Único contempla un trato arancelario preferencial para las prendas y
complementos de vestir que se clasifiquen en el Capítulo 62 del Sistema
Armonizado y que en su producción incorporen insumos originarios de los Estados
Unidos; es decir, que las exportaciones de este tipo de mercancías que
incorporen insumos originarios de Estados Unidos, podrán ingresar al mercado
mexicano haciendo uso de las preferencias arancelarias como si hubiesen sido
producidos con insumos de cualquier país centroamericano.
Para tal efecto, el TLC
contempla utilizar un certificado de Origen-Cupo, para Mercancías Clasificadas
en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, dicho Certificado será firmado por la
Cámara de la Industria Textil y de la Confección de El Salvador.
MARCO LEGAL
El 29 de marzo de 2012,
durante Sesión Plenaria, la Asamblea Legislativa ratificó el Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, por Acuerdo Ejecutivo
No.207/2012, publicado en el Diario Oficial No. 77, Tomo No.395 de fecha 27 de
abril de 2012 y el Acuerdo Legislativo No.1030, ratificándolo
OBJETIVOS DEL
TRATADO
(Capítulo I del TLC)
·Estimular la
expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las
Partes.
·Promover condiciones
de competencia leal dentro de la zona de libre comercio.
·Eliminar los
obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios
entre las Partes.
·Eliminar los
obstáculos al comercio y facilitar la circulación de mercancías y servicios
entre las Partes.
·Facilitar el
movimiento de capitales y de personas de negocios entre los territorios de las
Partes.
·Aumentar las
oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.
·Proteger y hacer
valer, de manera adecuada y eficaz, los derechos de Propiedad Intelectual en el
territorio de cada Parte.
·Establecer
lineamientos para la cooperación bilateral, regional y multilateral, dirigida a
ampliar y mejorar los beneficios de este tratado, y
·Crear procedimientos
eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su
administración conjunta y para solución de controversias
Mercancías
Originarias
(Capítulo 4 del TLC)
Mercancías
obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el territorio de una o
más de las Partes:
a. Minerales
extraídos en el territorio de una o más de las Partes
b. Vegetales
cosechados o recolectados en el territorio de una o más de las Partes
c. Animales vivos,
nacidos y criados en el territorio de una o más de las Partes;
d. Mercancías
obtenidas de la caza, pesca o acuicultura en el territorio de una o más de las
Partes.
e. Peces,
crustáceos y otras especies obtenidas del mar por barcos registrados o
matriculados por una Parte y que lleven la bandera de esa Parte.
f. Mercancías
producidas a bordo de barcos fábrica a partir de las mercancías identificadas
en el inciso (e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o
matriculados por una Parte y lleven la bandera de esa Parte.
g. Mercancías
obtenidas por una Parte o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo
marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la Parte tenga derechos
para explotar ese lecho o subsuelo marino.
h. Desechos
y desperdicios derivados de:
i. Producción en
el territorio de una o más de las Partes;
ii. Mercancías
usadas o recolectadas en el territorio de una o más de las Partes
exclusivamente a partir de las mercancías mencionadas en los incisos (a) al (h)
o de sus derivados, en cualquier etapa de producción.
Operaciones que no
confieren origen
(Artículo 4.17 del
TLC)
1.
Las operaciones o prácticas que individualmente o combinadas entre sí, no
confieren origen a una mercancía son las siguientes:
·La simple dilución
en agua o en otra sustancia que no altere materialmente las características de
la mercancía;
·Operaciones simples
destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o
almacenamiento, tales como; aireación, refrigeración, congelación, extracción
de partes averiadas, secado o adición de sustancias.
·El embalaje,
reembalaje, empaque, reempaque, envase o reembase para la venta al menudeo o
acondicionamiento para el transporte;
·La reunión de
mercancías para formar conjuntos o surtidos;
·La aplicación de
marcas, etiquetas o signos distintivos similares;
·La limpieza,
inclusive la remoción de oxido, grasa, pintura u otros recubrimientos y;
·completamente
desensamblada que se clasifiquen como una mercancía de conformidad con la regla
2 a) de las Reglas Generales para la
Interpretación del La reunión de partes y componentes no originarios para
conformar una mercancía Sistema Armonizado, lo anterior no se aplicará a las
mercancías que ya habían sido ensambladas y consideradas como originarias, y
posteriormente desensambladas por conveniencia de empaque, manejo o transporte.
·No confiere origen a
una mercancía cualquier actividad o practica de fijación de precios, respecto
de las cuales se pueda demostrar, a partir de pruebas suficientes, que su
objetivo es evadir el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo.
.
Las disposiciones de este capítulo prevalecerán sobre las reglas de origen
específicas establecidas en el Anexo 4.3.del TLC.
Certificación y
Declaración de Origen Capítulo
(Procedimientos
Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancías Capítulo V del TLC).
1.
Las partes acordarán un formato único para el Certificado de Origen y un
formato único para la Declaración de Origen, el cual servirá para certificar
que una mercancía que se exporte de territorio de una Parte califica como originaria,
y podrán ser emitidos en forma escrita o electrónica, los cuales
podrán ser modificados posteriormente por la Comisión Administradora del
Tratado.
2. Cada
Parte dispondrá que el certificado llenado y firmado por el exportador ampare
a. Una sola
importación de una o más mercancías o,
b. Varias
importaciones de mercancías idénticas a realizarse en un plazo señalado por el
exportador en el certificado de origen, que no excederá del plazo establecido
de un año.
3. Cada
Parte dispondrá que el certificado de origen sea aceptado por la autoridad
competente de la Parte importadora por el plazo de un año, contado a partir de
la fecha de su firma.
4. Las partes no
requerirán el certificado de Origen cuando:
a. La
importación con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda
de(US$1,000.00) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora,
pero se podrá exigir que la factura contenga una declaración que la mercancía
califica como originaria.
b. La
importación con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no
exceda de ($1,000) o el monto equivalente en la moneda de la Parte importadora,
o una cantidad mayor que pueda ser establecida por la Parte importadora; y
c. La importación
de una mercancía para la cual la Parte importadora haya dispensado el requisito
de presentación del certificado de origen.
5. Cada Parte
dispondrá que un exportador o productor que llene un certificado o declaración
de origen, conserven en el territorio donde está ubicado durante un mínimo de
cinco años después de la fecha de firma de ese certificado o declaración de
origen, todos registros y documentos relativos al origen de la mercancía, según
corresponda, incluidos los referentes a:
a. La
adquisición, los costos, el valor y el pago de la mercancía que se exporte
desde su territorio.
b. La
adquisición, los costos, el valor y el pago de todos los materiales utilizados
en la producción de la mercancía que se exporte desde su territorio y;
c. El
proceso de producción de la mercancía en la forma en que se exporte desde su
territorio.
La autoridad competente
responsable de la aplicación y administración del régimen de origen, así como
sus leyes y reglamentaciones relacionadas con el origen de las mercancías será
el Ministerio de Economía, quien se responsabilizará de los aspectos relativos
a la administración del Anexo 3, en lo que fuese procedente; y la Dirección
General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, será la responsable de
implementar el procedimiento de verificación de origen.
El certificado de
Origen se emite vía electrónica al momento de autorizar los documentos de
exportación desde el Sistema Integrado de Comercio Exterior- SICEX
Identifica
la importancia de las reglas de clasificación de archivo
Utiliza
Correctamente las reglas de clasificación de archivo
Se
esfuerza por aprender las reglas básicas de clasificación para archivar.
Aplicación
de reglas de clasificación al desarrollar guías de ejercicios
Disposición
para desarrollar guías de ejercicios.
Palabras
Claves:
Clasificar, Custodiar, Facilitar,
Archivar
Preguntas
Generadoras:
¿Qué es archivo?
¿Qué son las reglas de clasificación
de Archivo?
Situación
de Aprendizaje:
La principal función
del archivo consiste en la conservación de documentos, ya que la organización obliga a ello, estos documentos se conservaran
debidamente ordenados y clasificados. El archivo será eficaz cuando se
encuentra rápidamente lo que se busca.
Otra función del
archivo es la de ser un centro activo de información que permite relacionar los
nuevos documentos con los ya archivados. Además sirve como medio de consulta
cuando se pretende indagar en las actuaciones del pasado. También el archivo
sirve como elemento probatorio cuando el organismo o entidad pretende demostrar
la realización de un acto o la forma de hacerlo.
Actividades:
1-Leer las reglas de clasificación de
archivo por el Sistema Alfabético
2-Aplicarla a un ejercicio con cien
nombres propios
Criterios
de Evaluación:
1-Limpieza y Orden
2-Uso correcto de las reglas de clasificación en el Sistema Alfabético